“Los acuerdos de pago o planes de financiamiento entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios, se sustentan en el principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del artículo 1494 y 1602 del Código Civil y, en consecuencia, se
rigen por el derecho privado y no por el régimen de servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, no pertenecen al ámbito de competencia de la SSPD. Así las cosas, una vez celebrado el acuerdo o plan de financiamiento, este será el que rija las relaciones entre las partes”.
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