presentó por un incumplimiento del prestador de sus obligaciones principales; o (II) si el daño fue ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, por situaciones ajenas a su voluntad.
A través del presente concepto, la Entidad hace claridades en lo referente a la responsabilidad del prestador del servicio de energía, frente a los daños de electrodomésticos de los usuarios del servicio. La SSPD pone de presente y explica dos situaciones diferentes (I) si el daño se
presentó por un incumplimiento del prestador de sus obligaciones principales; o (II) si el daño fue ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, por situaciones ajenas a su voluntad.