a los cargos o aportes de conexión, su objetivo es el de remunerar los costos directos en que incurre el prestador del servicio, para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, incluyendo en ellos el dispositivo de medición, los materiales, los accesorios, la mano de obra y demás gastos necesarios, sin que en ellos se puedan incluir costos que no remuneren de forma eficiente, la actividad de conexión”.
“Si bien el prestador en efecto se encuentra autorizado para efectuar el cobro de los cargos o aportes por conexión, este debe corresponder a los gastos por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios que se empleen para cubrir las labores asociadas a conectar físicamente el inmueble de un usuario a la red de prestación del servicio”.