Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consideraciones de la SSPD sobre la conexión del servicio público domiciliario de acueducto y la recuperación de consumos dejados de facturar

Escrito por  Feb 28, 2023

Conforme lo dispone la Ley 1848 de 2017, el procedimiento de legalización de predios - asentamientos humanos, no se encuentra en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sino de los entes territoriales, por consiguiente, es un asunto que no es de

competencia del régimen de los servicios públicos domiciliarios. El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho de rango constitucional que se sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos y jurídicos necesarios para la conexión por parte de quien los solicita y del inmueble en el que se recibirá el servicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona (I) capaz de contratar, y (II) que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título; tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos, siempre y cuando el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador, condiciones que pueden ser de carácter geográfico, legal, técnico, entre otras, las cuales son indispensables para que el servicio pueda ser prestado.

Descargar Documento