competencia del régimen de los servicios públicos domiciliarios. El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho de rango constitucional que se sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos y jurídicos necesarios para la conexión por parte de quien los solicita y del inmueble en el que se recibirá el servicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona (I) capaz de contratar, y (II) que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título; tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos, siempre y cuando el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador, condiciones que pueden ser de carácter geográfico, legal, técnico, entre otras, las cuales son indispensables para que el servicio pueda ser prestado.