El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente
para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas que le asiste al empleador para solicitar el rembolso, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
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