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MinSalud estableció la diferencia entre una atención domiciliaria y de un acompañamiento en el domicilio, en la prestación de servicios de salud de adulto mayor

Escrito por  Mar 15, 2023

La atención domiciliaria cubierta en el PBS es aquella que (1) es una alternativa a la atención hospitalaria institucional; (2) debe ser ordenada por un médico tratante que es el que debe evaluar la pertinencia de suministrar los servicios en el domicilio o en una institución

hospitalaria; (3) se refiere a intervenciones propias del sector salud; por lo que excluye otras formas de acompañamiento en el domicilio que pueden necesitar quienes padecen una enfermedad. Conforme a lo anterior es necesario que se tenga clara la diferencia entre una atención domiciliaria, en el sentido definido en la precitada resolución y de un acompañamiento en el domicilio como una necesidad de carácter social. En el caso de la atención médica domiciliaria, debe tener en cuenta que debe existir una orden médica, asimismo, para ordenar la atención domiciliaria es necesario que se verifique si en el domicilio del paciente existen las condiciones adecuadas para proveer la atención.

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