comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal, utilizado en la producción agropecuaria. De igual forma el Decreto 4765 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura del ICA, en los numerales 4, 6 y 19 del artículo 6, estableció como funciones generales de la entidad: Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria. ·Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos. Y conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia”.