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ICA absolvió consulta relacionada con el trámite de devolución saldos de dinero a los herederos de un causante, por un servicio no prestado por la Entidad

Escrito por  Mar 14, 2023

La Entidad indicó que es viable la devolución de dineros a quienes se les haya reconocido dentro de la sucesión judicial o notarial, para lo cual deberán presentar la solicitud de devolución del dinero, adjuntado los siguientes documentos: Escritura pública o sentencia con

constancia de ejecutoria, según sea el caso, Documento de identidad (Fotocopia de la cédula de ciudadanía) y Certificación Bancaria.

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