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La ANT explicó los fundamentos legales del registro de las servidumbres legales de conducción de energía eléctrica, de utilidad pública, sobre predios presuntamente baldíos

Escrito por  Mar 08, 2023

Para resolver los interrogantes planteados, la ANT analizó a través de este concepto, de manera amplia, la normatividad que regula la figura de la servidumbre. “En cuanto a los aspectos procesales para su imposición, prescribe el artículo 592 del Código General del Proceso que,

en los procesos de servidumbre, entre otros, se requiere inscribir la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El Concepto resuelve los siguientes interrogantes: ¿Cómo está procediendo la ANT cuando se le vincula en una demanda de imposición de servidumbre de energía eléctrica, por tratarse de un predio sin antecedente registral, concretamente cuando se solicita en la demanda que por intermedio suyo se ordene a la respectiva oficina de registro que de apertura al folio de matrícula para inscribir el gravamen?; ¿Es correcto interpretar que, si una empresa de servicios públicos requiere imponer una servidumbre sobre un predio baldío con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 2017, no puede acudir al procedimiento allí previsto?

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