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La ANT carece de competencias legales para inmiscuirse en procedimientos tendientes a resolver problemas limítrofes entre entidades territoriales

Escrito por  Mar 07, 2023

El concepto precisa que éstos son del resorte de los jueces colegiados de la jurisdicción contencioso administrativa, quienes conocen de este tipo de asuntos bajo las reglas señaladas en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior al resolver la consulta de si es posible que

una entidad territorial municipal como La Calera, pueda desplegar acciones preventivas sobre una zona de jurisdicción indeterminada, en la que se observa una creciente expansión de invasiones o construcciones ilegales, además de salvaguardar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, y a la vivienda de quienes la habitan.

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