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ANT emitió concepto refiriéndose a la procedencia de aplicar la norma relacionada con la prelación para la asignación de derechos sobre baldíos

Escrito por  Mar 06, 2023

“El novedoso régimen de selección objetiva en la adjudicación de baldíos, se hace especialmente evidente con la lectura del artículo 25 del Decreto Ley 902 de 2017, en el que se consagró que “Los bienes baldíos adjudicables que a la fecha de la expedición del presente decreto

no se encuentren ocupados debidamente en los términos de la Ley 160 de 1994, y los que se identificarán a partir de la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales en este Decreto señalados como fuentes del Fondo, se declaran reservados, y su destinación a los programas de acceso acá establecidos se realizará conforme a las reglas de adjudicación del RESO, según la competencia establecida por el artículo 76 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 102 de la Ley 1753 de 2015”.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Marzo 2023 23:22