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Orientaciones de la ANT sobre la capacidad legal de modificar actos administrativos que se encuentran en firme, sin que haya sido revocado y/o modificado por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Escrito por  Mar 01, 2023

Frente a la consulta de si la UGT Amazonia tiene la capacidad legal de modificar el acto administrativo que está en firme, sin que haya sido revocado y/o modificado por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o por la misma ANT, la Entidad señaló que dicha modificación

solo es procedente si es realizada por la misma autoridad que expidió el acto, o quien haga sus veces, y la misma procede por corrección de errores de carácter formal de los actos administrativos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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