“Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondiente al año tarifario 1, se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes en alguno de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora.” Así lo determinó la CRA a través de la publicación de un concepto.