(zonas comunales de propiedades horizontales, entre otras).
A través de un concepto publicado por la CRA, quedó establecido que el corte de césped como actividad del servicio público de aseo está relacionada con la poda del pasto ubicado en áreas públicas, es decir en aquellas áreas destinadas al uso público, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas, salvo aquellas con restricciones de acceso
(zonas comunales de propiedades horizontales, entre otras).