previsto en la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en lo pertinente. En tal orden y sin perjuicio del régimen de adjudicación que se hubiese definido para el caso, se considera de utilidad acudir a dos normas del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que hacen referencia a I) los requisitos para ser adjudicatario de baldíos y II) la suspensión del procedimiento de adjudicación, en tratándose de la adjudicación de baldíos por el procedimiento anterior a la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, decreto ley que, entre otros asuntos, estableció el procedimiento único, aplicable también a la adjudicación de baldíos.