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Orientaciones de la ANT sobre la ruta a aplicar en los casos donde el solicitante fallece luego de radicar la solicitud ante la Entidad el reconocimiento de derechos de ocupación de Baldíos

Escrito por  Feb 28, 2023

Sobre la base de que se trata de un caso en el que el aspirante a la titulación de un terreno baldío ejercía ocupación previa del terreno y que en tales circunstancias podría haber optado a que, si cumplía los requisitos, la adjudicación se pudiera hacer realizado por el régimen

previsto en la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en lo pertinente. En tal orden y sin perjuicio del régimen de adjudicación que se hubiese definido para el caso, se considera de utilidad acudir a dos normas del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que hacen referencia a I) los requisitos para ser adjudicatario de baldíos y II) la suspensión del procedimiento de adjudicación, en tratándose de la adjudicación de baldíos por el procedimiento anterior a la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, decreto ley que, entre otros asuntos, estableció el procedimiento único, aplicable también a la adjudicación de baldíos.

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