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CE admitió recurso extraordinario de revisión de sentencia dictada en un proceso de controversias contractuales que el departamento de Antioquia promovió contra la SAI y las sociedades integrantes de la U.T.

Escrito por  Feb 28, 2023

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA, se admitió el recurso extraordinario de revisión que, a través de apoderado, las sociedades Megaproyectos S.A., en reorganización empresarial, Excarvar S.A.S, Parra y Cía S.A. Ingenieros Constructores y

Construcciones Cortés Pérez S.A. - Concorpe S.A. presentaron contra la sentencia de 11 de octubre de 2021 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado 05001-23-31-000-2006-03454-01, con fundamento en las causales de revisión de los numerales 5.º y 8.º del artículo 250 del CPACA. Así, procede tener como litisconsortes necesarios por activa a la sociedad Construcciones Pervel Ltda. en liquidación y a la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI) en la Unión Temporal Vagachí – Yalí, por cuanto tienen interés directo en el resultado del proceso en el departamento de Antioquia.

El despacho consideró que la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión fue subsanada en oportunidad y ante la corrección de los yerros advertidos resulta procedente su admisión, comoquiera que: (i) La sentencia objeto de revisión se encuentra ejecutoriada y se profirió en segunda instancia por parte de esta Corporación, concretamente de la Sección Tercera, Subsección B. (ii) Se interpuso en oportunidad, por cuanto la fecha de presentación de la demanda de revisión ocurrió el 18 de julio de 2022 y la decisión objeto de impugnación, es la sentencia de 11 de octubre de 2021, dictada en el proceso de controversias contractuales que el departamento de Antioquia promovió contra la SAI y las sociedades integrantes de la U.T.

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