municipio demandado hubiera adoptado medida alguna para impedir ese hecho; además, el procedimiento para la imposición de servidumbre minera tuvo un retardo de más de dos años y ocho meses, cuando en el mismo no podía durar más de treinta y cinco días.
En el presente asunto, los actores pretendían que se declare la responsabilidad del municipio de Monterrey, Casanare, por cuanto el actor no habría podido obtener el provecho económico del contrato de concesión minera, dado que esa entidad territorial retrasó por más de dos años el procedimiento para la imposición de servidumbre minera, petición que finalmente no concedió y, además, no efectuó acción alguna para que cesara la perturbación de la vía pública.