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CE declaró infundado recurso de anulación de un laudo arbitral en controversia suscitada entre Marketing Contact Center MCC S.A.S. e Infotic S.A por contrato de alianza para ofrecer servicios de tránsito y transporte en el municipio de Manizales

Escrito por  Feb 24, 2023

En virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, cuando se declare infundado el recurso de anulación se condenará al recurrente al pago de las costas, que serán liquidadas en la misma sentencia. Por tanto, el Consejo de Estado condenó a la parte recurrente

(Marketing Contact Center MCC S.A.S.) a pagar a favor de Infotic el monto estimado de acuerdo con valoraciones internas realizadas, sin que existan sumas adicionales causadas durante el recurso que deban incluirse por concepto de costas.

Como ha reconocido la jurisprudencia, para que se estructure el laudo en conciencia es necesario que el laudo deba ser proferido en derecho; que la decisión arbitral sea proferida en equidad o conciencia; y que esa circunstancia sea evidente o manifiesta.

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