adultos del municipio con énfasis en emprendimiento y empresarismo’.
Sin embargo, para el Consejo de Estado no cabe duda que el negocio jurídico que celebraron las partes el 5 de julio de 2009 y en el que se sustentan las pretensiones de la demanda de la UNAD, corresponde a un verdadero convenio interadministrativo, sujeto a sus propias estipulaciones y, en lo no consignado en él, a la Ley 80 de 1993, así como a las normas civiles y comerciales en lo que sea compatible con la naturaleza y esencia del mismo, pues, ni siquiera, bajo el mandato de activar un régimen legal de orden supletivo, se podrá desnaturalizar el negocio jurídico y sus finalidades colaborativas. Las partes estipularon que la liquidación del convenio se realizaría en los términos de la Ley 80, para lo cual la UNAD debía presentar un informe detallado y soportado de los pagos realizados con cargo al convenio y de los aportes que ella debía realizar.