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CE analizó el régimen jurídico del convenio interadministrativo, la suspensión del negocio jurídico y cuándo la condición suspensiva se entiende fallida

Escrito por  Feb 24, 2023

El Tribunal Administrativo de La Guajira resolvió declarar que el Municipio de Uribia incumplió el convenio interadministrativo 002 de 2009 celebrado con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, para el desarrollo del Programa de alfabetización de jóvenes y

adultos del municipio con énfasis en emprendimiento y empresarismo’.

Sin embargo, para el Consejo de Estado no cabe duda que el negocio jurídico que celebraron las partes el 5 de julio de 2009 y en el que se sustentan las pretensiones de la demanda de la UNAD, corresponde a un verdadero convenio interadministrativo, sujeto a sus propias estipulaciones y, en lo no consignado en él, a la Ley 80 de 1993, así como a las normas civiles y comerciales en lo que sea compatible con la naturaleza y esencia del mismo, pues, ni siquiera, bajo el mandato de activar un régimen legal de orden supletivo, se podrá desnaturalizar el negocio jurídico y sus finalidades colaborativas. Las partes estipularon que la liquidación del convenio se realizaría en los términos de la Ley 80, para lo cual la UNAD debía presentar un informe detallado y soportado de los pagos realizados con cargo al convenio y de los aportes que ella debía realizar.

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