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MinSalud absolvió consulta indicando si las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB- pueden contratar dentro de las alcaldías las ESAS, un sitio locativo para implementar los puntos de atención para los afiliados

Escrito por  Feb 20, 2023

“No existe ninguna disposición que establezca la obligación de que las EPS deban tener un punto de atención en un determinado lugar, en razón al número de afiliados que posea, lo que sí se ha previsto conforme lo expuesto en líneas atrás, es que las EPS deben adscribir a sus

afiliados y a su núcleo familiar a una IPS primaria en el municipio donde reside, o en un lugar cercano a su residencia que sea de fácil acceso”.

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