consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo, esto, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.1.4.5. Decreto 780 de 2016.
La Entidad trae a colación la descripción del afiliado adicional de un cotizante en su núcleo familiar, el cual aplica en los casos en los cuales un afiliado cotizante tenga a su cargo otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo, esto, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.1.4.5. Decreto 780 de 2016.