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Consejo de Estado niega pretensiones de demanda instaurada por la empresa COMPAGNIE GERVAIS DANONE contra acto de la SIC en el que concedió el registro de la marca ALPINITO CRECIMIENTO

Escrito por  Nov 20, 2020

La Sala observa que la marca nominativa ALPINITO CRECIMIENTO está conformada por un elemento denominativo compuesto, que analizada íntegramente no es descriptiva de los productos que ampara, sino que en su conjunto evoca en el consumidor promedio una característica adjetiva, mediante la palabra “crecimiento”. La Sala concluye que en el presente asunto

no se configuran la causales de irregistrabilidad. La Sala considera que los signos evocativos cumplen la función distintiva de la marca y, por tanto, es registrable, aunado a ello es un signo marcadamente débil que puede ser utilizado por cualquier persona.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:41