empresas tengan incluida esta disposición en las condiciones uniformes de los contratos de prestación de servicios, en la medida en que tampoco hay disposición legal o regulatoria que lo prohíba.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, no existe en la ley ni en la regulación, disposición alguna relativa a la obligatoriedad de que los prestadores del servicio deban realizar las actividades de configuración o programación de los equipos de medida en presencia del usuario. No obstante, es posible que algunas
empresas tengan incluida esta disposición en las condiciones uniformes de los contratos de prestación de servicios, en la medida en que tampoco hay disposición legal o regulatoria que lo prohíba.