Adicionalmente tener correlación con el título del proyecto de Ley. En relación a las definiciones del artículo 2°, no dan un alcance o permiten superar dificultades del lenguaje al momento de interpretar o aplicar la norma; toda vez que los términos utilizados en la redacción, si bien guardan relación con las definiciones no determina o clarifica el contenido normativo. En general es una norma con carácter técnico, que ante la necesidad de medir y evaluar los procesos de transformación de nuestros Ecosistemas resulta de gran relevancia la información toda vez que permitirá la documentación y monitoreo.