la Ley. No obstante lo anterior, la reserva de la historia clínica no es absoluta, considerando que, los numerales 3 y 4 de la Resolución 1995 de 1999 establecen que, las autoridades judiciales y administrativas, en los casos previstos en la Ley, pueden acceder a la misma, entendiéndose por tales autoridades los jueces, Fiscalía, Policía Judicial, Secretarías de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, entre otros.