2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, al indicar “La iglesia”, no restringe de manera alguna la posibilidad de participación de cualquier iglesia en la conformación de los comités de participación ciudadana COPACO.
“En concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 de la Ley 133 de 1994, todas las iglesias son iguales ante la Ley, razón por la cual, en concepto de esta dirección, el literal F del Decreto 1757 de 1994 compilado en el artículo
2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, al indicar “La iglesia”, no restringe de manera alguna la posibilidad de participación de cualquier iglesia en la conformación de los comités de participación ciudadana COPACO.