administrativa inició cuando ya se encontraba vigente. El artículo 50 de la Ley 160 de 1994 establecía que contra las resoluciones proferidas por el INCODER que decidieran de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos procedería la acción de revisión ante esta Corporación, en única instancia. La acción de revisión, en esencia, constituye un instrumento o vehículo procesal que permite controvertir la legalidad de los actos administrativos proferidos por el INCODER que decidían procedimientos administrativos de clarificación, deslinde o recuperación de bienes baldíos. La revisión es una especie de homologación de actos administrativos, de modo que aun cuando se formulen cargos contra las resoluciones proferidas por el INCODER -hoy ANT-, esta Corporación tiene que verificar de oficio que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley. (…) La acción de revisión es el mecanismo procesal o instrumento que permite a las personas vinculadas al procedimiento administrativo, o terceros interesados, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos definitivos proferidos por el INCODER, en los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de bienes baldíos, esto es, de propiedad de la Nación”.