Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE explicó por qué no es procedente suspender las explotaciones de carbón dentro del globo de terreno de la comunidad del Cerrejón, hasta tanto se pague a la comunidad étnica de Patilla y Chancleta las utilidades en dineros desde el año 2002

Escrito por  Ene 24, 2023

 La actora sustenta la vulneración de los derechos fundamentales invocados en los actos de despojo y desplazamientos forzosos contra la Comunidad étnica de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, en razón de la explotación de carbón en el subsuelo de su

territorio por parte de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, lo cual, a su juicio, pone en riesgo la supervivencia de la comunidad. Al respecto, de las contestaciones de la acción de tutela y de los supuestos fácticos narrados en la sentencia T- 256 de 2015, esta Corporación observó que la Corte Constitucional logró determinar respecto de esta comunidad que “los integrantes de la Comunidad de Negros Afrodescendientes no se encuentrentran asentados en un territorio colectivo”.

“Todo lo anterior para señalar que lo relacionado con el “pago de utilidades y/o regalías a favor de la comunidad étnica de Patilla y Chancleta” y “suspender las explotaciones de carbón que actualmente se están realizando dentro del globo de terreno de la comunidad del Cerrejón, hasta tanto se pague a la comunidad étnica de Patilla y Chancleta las utilidades en dineros desde el año 2002” es un asunto que no puede ser analizado en este escenario constitucional, porque el pago de compensaciones fue un aspecto abordado en el amparo concedido en la sentencia T-256 de 2015, oportunidad en la que, valga decir, la orden comprendió la totalidad del censo aportado por el entonces apoderado de la comunidad étnica, en el que incluso, como se vio, fue incluida la señora [E.B.D.], junto con su núcleo familiar”.

Descargar Documento