de derecho público contratante es la responsable del tributo, esto es, quien se encarga de retener y consignar el tributo”.
“El presente caso gira en torno a la legalidad de los actos de determinación oficial de las obligaciones a cargo de la actora, por su condición de agente de retención. De ahí que, aún si procediera analizar el fondo de la solicitud, el artículo 370 del Estatuto Tributario impediría la conformación del litisconsorcio necesario aducido como causal de nulidad procesal, porque, según ese mandato, la responsabilidad tributaria con el fisco por la práctica de la retención recae únicamente sobre el agente retenedor, sin perjuicio del derecho de reembolso que este tiene frente al contribuyente. En consecuencia, por los motivos expuestos, se rechaza la petición de nulidad procesal elevada por la demandante”.