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Concepto jurídico de la CRA relativo a la delimitación o definición del perímetro urbano dentro del POT de cada municipio para la cobertura de Servicios Públicos Domiciliarios

Escrito por  Ene 24, 2023

La Entidad explicó que la definición del perímetro de servicio proviene directamente de la ley. Así, el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 19971 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, “(…) el

perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios”. La definición del perímetro urbano de un municipio o distrito corresponde al Concejo Municipal o al alcalde por vía de acuerdo o decreto según corresponda, y hace parte del contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Dicha delimitación o definición del perímetro urbano dentro del POT de cada municipio o distrito, se encuentra condicionada por la Ley 388 de 1997, al hecho de que no podrá ser mayor al perímetro de servicios públicos. Ahora bien, la prestación del servicio está sujeta a la viabilidad técnica de conectar el predio o predios a las redes matrices de servicios públicos domiciliarios existentes, a lo cual se le denomina disponibilidad inmediata de servicios públicos.

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