señala que ésta, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada”.
Y teniendo en cuenta, entre otros, el uso del predio, como el factor de subsidio o contribución definido por el concejo municipal, -agrega el presente concepto-. “Por otro lado, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 19943
señala que ésta, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada”.