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CE analizó las normas que rigen el término para que la Administración revise válidamente la obligación tributaria y para que el contribuyente enmiende sus errores

Escrito por  Ene 16, 2023

“La ley tributaria estableció un término para que la Administración revisara válidamente la obligación tributaria, y otro, para que el contribuyente enmendara sus errores. La oportunidad concedida legalmente al declarante para modificar de manera voluntaria la establecen los

artículos 588 y 589 del ET, en forma independiente, para dos eventos puntuales i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o ii) reducirla. Cuando se pretende aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor -evento que no ocurre en el caso-, el artículo 588 del ET dispone que el declarante tiene la posibilidad de modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor -lo que ocurre en el caso- debía realizarse la corrección mediante una solicitud directa a la Administración en el año siguiente al vencimiento del término para declarar cuando se hace de manera oportuna, o a partir de la fecha de presentación, cuando se trate de una declaración de corrección, de conformidad con el artículo 589 del ET. Una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para corregir sus errores, este queda en imposibilidad de presentar cualquier corrección voluntaria y, por tanto, la declaración que se presenta con posterioridad a dicho plazo no genera efecto legal alguno. Aunque en el ordenamiento tributario está prevista la posibilidad de corregir la declaración inicial o la última corrección presentada, se reitera que «dicha facultad encuentra su límite en el término de firmeza de la declaración privada (2 años desde el vencimiento del plazo para declarar del artículo 714 del ET)”.

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