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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la tarifa diferencial arancelaria, a la luz del Acuerdo de Promoción Comercial –APC- suscrito con Estados Unidos

Escrito por  Ene 13, 2023

La actora importó vehículos en mayo de 2012, respecto de los cuales pretende acogerse al acuerdo preferencial para la integración económica, denominado el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) y su Protocolo Modificatorio (Ley 1166 de 2007), incorporado en la

legislación interna mediante la Ley 1143 de 2007, reglamentada en el Decreto 730 de 2012 (modificada por el Decreto 1546 de 2012) y promulgada en el Decreto 993 de 2012. “Al momento de la presentación y aceptación de las declaraciones de importación, la demandante no se acogió al tratamiento preferencial arancelario de los vehículos clasificados en las subpartidas indicadas, que consistía en una desgravación del arancel (categoría de desgravación C) de manera paulatina en diez etapas anuales iguales, empezando en el primer año de la vigencia del APC (15 de mayo de 2012) en un arancel del 31.5 %, conforme al Anexo 2.3 del acuerdo, al cronograma de desgravación y al artículo 9.º del Decreto 730 de 2012. No obstante, el Capítulo 4 del APC, específicamente el numeral 5.º del artículo 4.19 —relativo a las obligaciones de las importaciones— faculta al importador de las mercancías originarias para acogerse a dicho beneficio al momento de la importación o, dentro del año siguiente a la presentación y aceptación de las declaraciones de importación”.

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