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El pago del impuesto de timbre cumplió con el principio de necesidad, dado que al firmarse los contratos de compra y venta de energía suscritos por Comercializar S.A. ESP., se debía pagar dicho tributo

Escrito por  Ene 13, 2023

En el presente caso, la Sala observó que en relación con la sentencia de unificación el pago del impuesto de timbre cumple con el principio de causalidad, ya que fue una erogación que fue realizada por los contratos de compraventa de energía eléctrica a las empresas

Electrificadora del Acribe S.A. E.S.P. y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P, la cual se encuentra relacionada con su actividad productora de renta de comercialización y distribución de energía. El pago del impuesto de timbre cumple con el principio de necesidad en relación con la sentencia de unificación, debido que al firmarse los contratos de compra y venta de energía se debía pagar dicho tributo. Además, es una erogación en la que normalmente debían incurrir todos los contribuyentes que realicen actividades de comercialización de energía, como es el caso de la demandante que compra y vende energía.

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