el que se emitieron las órdenes y la forma como la Corte Constitucional le dio manejo en la sentencia T-302 de 2017 que es, como se dijo en últimas, la decisión a la que apuntan los cumplimientos que deben verificarse por parte del juez de tutela dentro de los respectivos trámites por incidentes de desacato que, en virtud de su competencia, deben adelantar. Así pues, para esta Corporación, las obligaciones, compromisos y órdenes impartidas a las distintas entidades territoriales y nacionales contenidas en la sentencia de la Corte Constitucional, corresponden ser verificados incluyendo los demás compromisos que se adquieran en virtud del Mecanismo Especial de Acción y de los Planes Provisionales y Definitivos de Acción que recientemente propuso la Corte en el Auto A-696 de 2022”.