complementa ese deber con la exigencia de emplear el SECOP II. En otras palabras, en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 el Congreso de la República dispone que las entidades estatales en tramitar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su acti exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública debida contractual.