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Colombia compra Eficiente se refirió a la diferencia que existe entre la expresión “pertenezcan” y la expresión “Derechos de Propiedad” dentro de la acreditación respecto de la titularidad de las acciones

Escrito por  Ene 10, 2023

A través del presente concepto se indicó que las expresiones «pertenecen» y «derechos de propiedad» contenidas en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 se refieren a la obligación de acreditar que las acciones pertenecen mayoritariamente a mujeres

y que dicha pertenencia se ha mantenido durante el último año anterior al cierre del proceso, esto es, no basta con acreditar que en la actualidad la participación mayoritaria corresponde a mujeres sino que desde el último año anterior a la fecha de cierre del proceso ha pertenecido a ellas, indistintamente de si durante ese periodo la titularidad de las acciones fue ejercida por distintas personas.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Enero 2023 21:13