y que dicha pertenencia se ha mantenido durante el último año anterior al cierre del proceso, esto es, no basta con acreditar que en la actualidad la participación mayoritaria corresponde a mujeres sino que desde el último año anterior a la fecha de cierre del proceso ha pertenecido a ellas, indistintamente de si durante ese periodo la titularidad de las acciones fue ejercida por distintas personas.