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Colombia Compra se refirió a la limitación territorial aplicadas a las Mipymes

Escrito por  Ene 06, 2023

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la limitación territorial regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 será aplicada para aquellas Mipymes que tengan su domicilio principal en el municipio o departamento respectivo. Por tanto, este artículo

no aplicaría frente a la ubicación de las sucursales de las Mipymes. De este modo, la participación de los diferentes procesos de contratación cuando está limitada territorialmente está condicionada al domicilio principal de la Mipyme respectiva.

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