La Entidad reiteró que en el evento que no se pueda surtir la notificación personal, de forma supletoria se podrá acudir a la notificación por aviso, y en este caso, se deberá enviar el aviso pertinente, a la dirección, número de fax o correo electrónico de quien se va a notificar, al
cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, es decir, una vez han transcurrido cinco (5) desde que la citación se envió, sin que comparezca la persona citada, es decir, al día sexto (6), conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437de 2011.
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