Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Precisiones de la SSPD en los eventos en que no se pueda surtir la notificación personal de forma supletoria

Escrito por  Ene 05, 2023

La Entidad reiteró que en el evento que no se pueda surtir la notificación personal, de forma supletoria se podrá acudir a la notificación por aviso, y en este caso, se deberá enviar el aviso pertinente, a la dirección, número de fax o correo electrónico de quien se va a notificar, al

cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, es decir, una vez han transcurrido cinco (5) desde que la citación se envió, sin que comparezca la persona citada, es decir, al día sexto (6), conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437de 2011.

Descargar Documento