caso, deberá estarse -tanto el prestador como el usuario- a lo resuelto sobre el particular, de conformidad con el procedimiento que se debe acotar para el efecto. De ahí que a través del medio de consulta no sea procedente realizar pronunciamiento alguno frente a la actuación que se adelante, en aras de aplicar el debido proceso del cual gozan tanto el prestador como el usuario en las actuaciones que adelante esta Superintendencia a través de cualquiera de sus dependencias”.