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Consideraciones de la SSPD sobre el núcleo esencial del SAP y el procedimiento administrativo sancionatorio

Escrito por  Ene 05, 2023

"Cuando, sin que el usuario lo refiera de alguna manera, la Dirección Territorial evidencie la posible ocurrencia del SAP, debe suspender el trámite del RAP y proceder de oficio con la apertura de la Investigación sancionatoria por SAP. Iniciada la actuación administrativa del

caso, deberá estarse -tanto el prestador como el usuario- a lo resuelto sobre el particular, de conformidad con el procedimiento que se debe acotar para el efecto. De ahí que a través del medio de consulta no sea procedente realizar pronunciamiento alguno frente a la actuación que se adelante, en aras de aplicar el debido proceso del cual gozan tanto el prestador como el usuario en las actuaciones que adelante esta Superintendencia a través de cualquiera de sus dependencias”.

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