según los estudios aportados, tiene un índice de escasez alto. En ese orden de ideas y sin perder de vista que la tutela en ningún caso puede ser comprendida como una tercera instancia al proceso en la que se pueda realizar una nueva valoración probatoria, la Sala de Decisión considera que el defecto fáctico no se configuró, toda vez que la Sección Primera del Consejo de Estado sí tuvo en cuenta las pruebas señaladas como desconocidas por la parte accionante y no incurrió en un error de interpretación y aplicación de las resoluciones 0865 y 0866 del 22 de julio de 2008, que señalan la metodología del cálculo de la disponibilidad del recurso hídrico. Así las cosas, se pronunció sobre las pruebas y las resoluciones, para concluir que no podía otorgarse la concesión de aguas al [actor], sin que ello tuviera como consecuencia grandes afectaciones. Dicho de otra manera, no se advirtió una decisión judicial arbitraria o contraria a la ley y los derechos fundamentales de la parte accionante, en consecuencia, la providencia impugnada que declaró la improcedencia de la acción de tutela será revocada y en su lugar se negará el amparo solicitado.