público interno o, en su caso, tratados internacionales con entidades religiosas, bajo la denominación de iglesias, confesiones, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que tengan personería jurídica y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros. Los respectivos convenios o tratados tienen por objeto, especialmente, el desarrollo de aspectos relativos a los efectos civiles de los matrimonios que celebren las entidades religiosas con personería jurídica especial; efectos civiles de las sentencias de nulidad matrimonial que dicten las autoridades religiosas; la posibilidad de impartir enseñanza e información religiosa, y la asistencia religiosa ofrecida por las iglesias y confesiones a sus miembros, cuando ellos se encuentren en establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares. (…) La decisión de suscribir estos convenios, consideró la Corte en la Sentencia C-346 de 2019, «debe ser razonable y estar fundamentada y el Estado es libre de ponderar la conveniencia de su actuación». Por lo tanto, agrega, «tiene la opción de suscribirlo o de no hacerlo, sin importar que la iglesia reúna los requisitos formales exigidos por la ley”.