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MinTIC preguntó a la Sala de Consulta del CE si los servicios de telebanca y transacción financiera a distancia, así como los de monitoreo de alarma, son hechos generadores de la contraprestación que deben pagar los proveedores de redes

Escrito por  Dic 28, 2022

“Los servicios de manejo y procesamiento de la  información que puedan prestar algunos operadores no configuran por sí mismos la naturaleza de un servicio de telecomunicaciones y no generan la contraprestación periódica consagrada en los artículos 10 y 36 del Estatuto de

las TIC. El Gobierno Nacional, por conducto del ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones – TIC –, consulta a la Sala sobre si los servicios de  telebanca y transacción financiera a distancia, así como los de vigilancia privada o monitoreo  de alarma, son hechos generadores de la contraprestación que deben pagar los proveedores  de redes y servicios de telecomunicaciones.

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