mínimo de derechos y garantías en favor del trabajador (artículo 13), el carácter de orden público de las disposiciones legales que regulan el trabajo humano (artículo 14), la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de salario y prestaciones sin autorización previa (artículos 59 y 149). En virtud de las garantías y prohibiciones establecidas en la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo, los salarios, prestaciones sociales y cualquier otro derecho consagrado en las normas laborales en favor de los trabajadores son irrenunciables, como es el derecho a obtener una indemnización ante la efectividad de la cláusula resolutoria, por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Código sustantivo del Trabajo”.