acuerdo con las cuales quienes cumplan con las disposiciones del parágrafo 1 no están obligadas a contratar esta figura. En relación con el número de usuario, el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 exime de tener AEGR a las empresas que atienden menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios. Norma que aplica en relación con usuarios finales, por lo que, si no es posible medir el número o no se puede establecer, la excepción no sería aplicable y la empresa tendrá que adoptar AEGR.