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Concepto de la SSPD en relación con la Auditoría Externa de Gestión y Resultados -AEGR-, así como con los requisitos, criterios y obligaciones que deben cumplir las personas jurídicas especializadas en AEGR para ejercer esta actividad

Escrito por  Dic 20, 2022

Según el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar una AEGR de manera permanente y con personas especializadas, por períodos mínimos de un año. Ese mismo artículo establece las excepciones taxativas de

acuerdo con las cuales quienes cumplan con las disposiciones del parágrafo 1 no están obligadas a contratar esta figura. En relación con el número de usuario, el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 exime de tener AEGR a las empresas que atienden menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios. Norma que aplica en relación con usuarios finales, por lo que, si no es posible medir el número o no se puede establecer, la excepción no sería aplicable y la empresa tendrá que adoptar AEGR.

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