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Precisiones de la SSPD sobre fugas imperceptibles, consumo complementario y suntuario y clasificación de usuarios

Escrito por  Dic 20, 2022

“La medición del consumo en servicios públicos se realiza, por regla general, a partir de la diferencia real de lecturas que arroja el instrumento de medida individual instalado para el efecto, esto es, la determinación se hace entre un período de facturación y otro. De forma

excepcional, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador en el citado artículo 146, esto es, por promedio de acuerdo con periodos anteriores o con el consumo de usuarios en circunstancias similares o por aforo”.

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