y cuáles son las consecuencias de la decisión que se adopte. Lo anterior, en tanto esta Entidad, conforme a la Ley 142 de 1994, carece de las facultades que le permitan pronunciarse al respecto.
La propiedad de la acometida, es decir, el conjunto de redes, equipos y elementos que constituyen la derivación desde la red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble se determina por quien pague por ella, salvo en los casos en que aquellos bienes se adhieran al suelo y no puedan despegarse sin producir daños. En este último caso, la propiedad será de quien sea dueño del inmueble al cual se adhirió la acometida.