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Consideraciones de la SSPD sobre el corte por no pago oportuno de la factura, la reconexión sin autorización de la empresa y la diferencia entre suspensión y corte

Escrito por  Dic 16, 2022

“La suspensión y el corte del servicio son dos medidas diferentes. La suspensión corresponde con una acción temporal o transitoria en la que el prestador interrumpe el suministro del servicio. Esto es, impide que el usuario reciba el servicio hasta que éste último cumpla con la

obligación de pago pendiente o subsane la situación que generó dicha suspensión. Por su parte, la terminación del contrato y corte del servicio, es una medida definitiva que implica que la prestación del servicio cesa de manera definitiva. Ésta última se materializa con el taponamiento o retiro de la acometida (para el caso del servicio de acueducto) o con la desconexión de la red de distribución de la red local del usuario (para el caso del servicio de energía) y, se puede adoptar cuando el usuario incumple los términos del contrato por varios meses, es reincidente o incurre en conductas que afectan gravemente al prestador o a terceros. Cuando se presentan las causales para la terminación y el corte, se produce así mismo la terminación del contrato de servicios públicos”.

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