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CE reiteró que la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro, es el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación afianzada

Escrito por  Dic 15, 2022

La demandante cuestionó la sentencia emitida, al considerar que en la resolución sanción que declarara el incumplimiento no se ordena la exigibilidad de la póliza ni se le impone carga económica alguna y que no es suficiente que en el acto administrativo sancionatorio se

mencione a la aseguradora y la póliza para que sea exigible; asimismo, que su responsabilidad se limitaba al valor determinado en la póliza de cumplimiento. Este mismo cargo de nulidad se planteó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Resolución (acto que sirvió como título ejecutivo), como “expedición irregular de la resolución sanción” al considerar que en este acto no se da una orden o instrucción que deba cumplir Seguros del Estado S.A.; así como tampoco contiene la declaratoria de incumplimiento de la obligación y orden de afectar la póliza indicando la cuantía que corresponde pagar a la aseguradora. Por lo anterior, la Sala reitera la posición de la sentencia del 14 de julio de 2016, en el sentido de que la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro, es el acto administrativo que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación afianzada, es decir que la existencia de la mencionada decisión de la administración constituye la fuente que da origen a la actuación administrativa en procura de recuperar los dineros indebidamente devueltos. El cargo de apelación no prospera.

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