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Concepto de SSPD sobre la posibilidad que tiene una empresa prestadora del servicio público de aseo, en liquidación, para suscribir un convenio de facturación conjunta con una empresa prestadora del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Dic 14, 2022

“La consulta refiere que una empresa prestadora del servicio público de aseo, que se encuentra disuelta y en estado de liquidación por orden de la SSPD, se encuentra interesada en suscribir un convenio de facturación conjunta con una empresa prestadora del servicio público de

energía eléctrica. En el marco de dicho interés, esta última empresa pregunta si es posible suscribir el convenio mencionado, en particular, teniendo en cuenta que el artículo 222 del Código de Comercio señala que, disuelta la sociedad, ésta “(…) no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación”.

“Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disolución o por decisión del Superintendente de Servicios Públicos, una empresa de servicios públicos entre en proceso de liquidación, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, para que ella asegure que no se interrumpa la prestación del servicio. (...)”.

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